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Dispone controles contra la intoxicación por monóxido en moteles

Jueves, 07 de diciembre 2006

La secretaría de Estado de Salud Pública y  Asistencia Social (SESPAS) emitió este viernes la resolución No. 0014 sobre “el control de peligro a la intoxicación por la emisión de monóxido de carbono en moteles, hoteles, cabañas, aparta-hoteles y establecimientos afines”.

La SESPAS en su condición de rectora del Sistema Nacional de Salud, es la encargada de aplicar las disposiciones de la Ley General de Salud No. 42-01 y sus reglamentos, para la protección de salud de los ciudadanos.

En su primer artículo, la resolución dicta que los moteles, hoteles, cabañas, aparta hoteles y espacios cerrados, en la marquesinas de esos establecimientos deberán colocar extractores de aire con un diámetro mínimo de 10 pulgadas, con expulsión hacia el exterior, los que deberán activarse automáticamente con el cierre de la puerta de la marquesina o establecimiento.

Asimismo, en el segundo, indica que debe dejarse una rejilla de no menos de 5 centímetros de separación entre el piso y la puerta de la marquesina o establecimiento cuando dicha puerta sea cerrada.

En la pared frontal de entrada del vehículo deberá colocarse un aviso de peligro que indique al conductor o conductora del vehículo apagar y mantener apagado el motor durante su permanencia en el sitio, indica el documento en su tercer artículo.

El cuarto artículo hace más explícito el artículo tercero, e indica que el letrero colocado en la pared frente al conductor deberá tener la simbología de un tubo de escape de vehículo (Muffler) y de una calavera que simbolice la letalidad de los gases que salen de dicho tubo de escape y la inscripción “Apague el motor de su vehículo”.

Asimismo especifica el tamaño que debe llevar dicho letrero, que es no mayor a 18 pulgadas de ancho por 12 de alto, escrito con pintura lumínica, preferiblemente electrónico con encendido automático con el cierre de la puerta, es decir lo más visible posible.

El quinto artículo, es claro al indicar que los accidentes que ocurran en cualquiera de ese tipo de establecimientos,  por incumplimiento a cualquiera de los puntos de esta resolución, hacen responsables de todas las penalidades establecidas en la legislación vigente, a los propietarios y/o administradores.

Asimismo, dicta la clausura definitiva del establecimiento por parte de la autoridad sanitaria de la demarcación geográfica correspondiente.

En su sexto artículo, el documento indica que el incumplimiento a esa resolución por parte de los establecimientos citados, establece su clausura inmediata, por parte de la autoridad sanitaria señalada en el dispositivo, y en el  séptimo, dice que el cierre del negocio será hasta tanto sea instalado o corregido adecuadamente el sistema de seguridad establecido.

En el mismo artículo séptimo manda que la Dirección  General de Salud Ambiental, a través de las coordinaciones provinciales y de áreas de Salud Ambiental, responsables de la aplicación y estricto cumplimiento y seguimiento de dicha resolución.

Finalmente, la resolución No. 0014 dice que a partir del 6 de diciembre del 2006,  otorga un plazo de 60 días calendario, es decir dos meses, para que todos los moteles, hoteles, cabañas, aparta-hoteles y establecimiento afines cumplan con lo dispuesto en dicha resolución.

 

 

 


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