Exposición del presidente de la República, doctor Leonel Fernández Reyna, sobre la Reforma Constitucional, pronunciado en la Universidad Autónoma de Santo Domingo el 9 de octubre de 2006
Honorable señor vicepresidente de la República, doctor Rafael Alburquerque; distinguida primera dama, doctora Margarita Cedeño de Fernández; monseñor Agripino Núñez Collado, magnífico rector de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra y coordinador del Diálogo Nacional y de esta jornada de Reforma Constitucional en la República Dominicana; magnífico señor rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, licenciado Roberto Reyna; doctor Carlos Dore, doctor Carlos Villamán, miembros de la Comisión de Reforma Constitucional; distinguidos juristas, miembros de la Comisión de Expertos de la Reforma Constitucional, doctor Milton Ray Guevara, doctora Licelott Marte, doctor Julio César Castaños Guzmán; doctor Pelegrín Castillo, doctor César Pina Toribio, doctor Luis Gómez, doctor José Arias Suárez, doctor Adriano Miguel Tejada, doctora Leyda Piña, doctora Aura Celeste Fernández, doctor Flavio Darío Espinal, doctor Eduardo Jorge y doctor Raymundo Amaro.
Distinguidos miembros del Cuerpo Diplomático y Consular; señores presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, señor presidente de la Junta Central Electoral, señor presidente de la Suprema Corte de Justicia, señores secretarios de Estado, señores ex presidentes de agrupaciones gremiales aquí presentes, ex rectores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, representantes de partidos políticos, de sindicatos, de gremios profesionales y organizaciones cívicas y populares.
Muy buenas noches a todos ustedes y muchas gracias por su presencia aquí esta noche.
Y quiero empezar justamente por, en primer lugar, agradecer a monseñor Agripino Núñez Collado, a Carlos Dore, a Marcos Villamán y a todos los miembros de la Comisión de Expertos de Reforma Constitucional por haber acogido, con entusiasmo, desde un primer momento, asumir la responsabilidad de promover esto que consideramos vital para el futuro de la República Dominicana, que es la reforma de la Constitución de la República.
Quisiera también agradecer al señor rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, al licenciado Roberto Reyna, por haber acogido con tanta amabilidad la solicitud que le hiciéramos para sostener este primer encuentro sobre Reforma Constitucional, justamente aquí en este recinto de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
Debo confesarle, señor rector, que tenía un interés particular en que hiciésemos este primer encuentro aquí, justamente en la Universidad Autónoma de Santo Domingo. No le oculto el motivo: se debe a que considero que esta universidad, originalmente Universidad Santo Tomás de Aquino, la más vieja del Nuevo Mundo, merecía el honor y la distinción de que este debate que convoca a toda la nación dominicana se efectuase efectivamente aquí.
Me siento sumamente orgulloso de que sea en esta Alma Máter de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, desde donde se inicie el gran debate nacional por una Reforma Constitucional.
Por otra parte, debo aclarar que cuanto voy a expresar aquí esta noche no necesariamente cuenta con el apoyo y el beneplácito de los integrantes de la Comisión de Expertos para la Reforma Constitucional.
Justamente, el debate democrático es ese: que podamos lanzar ideas, que podamos expresar opiniones y criterios, respecto a los cuales no estemos siempre enteramente identificados.
Ese es el debate pluralista y el debate democrático al que aspiramos. Por supuesto, estimo que al final, no sólo de esta intervención, sino de las distintas jornadas que llevaremos a cabo en todo el ámbito del territorio internacional, podemos ponernos de acuerdo sobre las matrices básicas de lo que debe ser este proyecto de Reforma Constitucional.
Y, naturalmente, hago esta aclaración de entrada, porque con los rigurosos que son, desde el punto de vista profesional, mis distinguidos amigos integrantes de este consejo de expertos; y los quisquillosos que resultan ser, a veces...y no quisiera aquí exponer una idea respecto a la cual, ya luego en privado me digan estuvimos en desacuerdo con eso.
Así que yo les autorizo desde ya. Me despojo de todo el sentido presidencial y les autorizo a que puedan expresar, con toda franqueza y con toda sinceridad, sus puntos de divergencias respecto a lo que voy a sostener aquí esta noche. No tengan miramiento alguno con respecto a eso; destruyan cualquier tesis que ustedes consideren que no va en consonancia o en armonía con su forma de entender y de sentir lo que debe ser un nuevo diseño, una nueva arquitectura constitucional para la República Dominicana.
Lo otro es que se ha anunciado que mi intervención versaría fundamentalmente sobre la metodología que utilizaríamos para promover este debate de alcance nacional sobre la Reforma Constitucional.
Sobre este aspecto metodológico me voy a limitar a unas breves pinceladas para consagrar la mayor parte del tiempo a lo que estimo son los aspectos sustantivos, por lo menos a algunos de los elementos básicos, esenciales, por donde entendemos debe ir una reforma a ley fundamental del Estado en estos momentos.
Respecto a la parte metodológica, de lo que se trata es de proponer una consulta popular. Una consulta popular que no existe como figura jurídica ni en la Constitución ni en ninguna ley adjetiva de la nación.
Se trata, por consiguiente, de una situación de facto que estamos creando con la finalidad de involucrar a la mayor cantidad de ciudadanos a este debate que perfila el futuro de la nación.
Al establecerlo como una consulta popular, de lo que se trata, por consiguiente, es de convocar a las fuerzas vivas de la nación: los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos eclesiásticos. Es decir, a la diversa gama de instituciones y organizaciones que actúan en la sociedad dominicana y que están interesadas y motivadas para debatir este tema de la Reforma Constitucional.
Y esto tendrá un carácter territorial, nacional. Lo que quiere decir que el debate no se concentrará específicamente en la capital o en los grandes centros urbanos, sino que tendrá un carácter abarcador de todo el territorio de la República.
Por lo tanto, en las provincias más remotas, las que están en las fronteras, las provincias que están en la parte más lejana del Este, las provincias del Sur, todas estarán convocadas, a través de sus organizaciones representativas, para que puedan involucrarse en este gran debate.
Ustedes se preguntarán, bueno y ¿cómo lo haremos?, porque al fin y al cabo una reflexión colectiva sobre el tema de la Reforma Constitucional no se produce en el vacío, no sale en frío. ¿Cómo podrá llevarla a cabo? Pues debo decirles que la Comisión de Expertos ha preparado una especie de guía de discusión que contiene 77 preguntas sobre los tópicos esenciales que aspiramos discutir y concertar en esa reforma.
Ellos mismos, los expertos, miembros del Colegio de Abogados, distintas personas irán a los lugares donde se ha hecho la convocatoria de las distintas instituciones a guiar solamente, a orientar la forma en que estas discusiones y estos debates deben producirse.
Las organizaciones irán formulando propuestas, ideas sobre los distintos temas; esto llegará a la comisión organizadora y al final habrá una gran plenaria que acopiará las inquietudes recogidas desde abajo, desde la población dominicana, y que eventualmente serán llevadas al Congreso Nacional.
Por supuesto, se trata de lograr una combinación: la combinación de la aspiración popular, lo que la gente quiere que sea esa Constitución con el perfeccionamiento técnico jurídico que se requiere.
Aquí, de alguna forma volvemos siempre a la famosa polémica Platón-Aristóteles. Platón siempre desconfiaba de las masas, entendía la visión del filósofo rey, del hombre sabio, del que debe dirigir. Aristóteles, por el contrario, estaba en favor de que fuera el pueblo el que decidiera.
Se trata de armonizar a Platón y a Aristóteles. De lo que se trata es de que aporten los expertos, con su capacidad para darle el sentido técnico jurídico, y el pueblo, que se exprese de acuerdo a cuáles son sus aspiraciones, sus ilusiones, sus esperanzas sobre cómo debe organizarse el Estado dominicano.
De manera, pues, que esa combinación de lo popular con lo técnico debe producirnos finalmente un texto que esté a la altura de las leyes fundamentales de los Estados modernos; un texto que tanto en forma como en contenido pueda ajustarse a los estándares universales, reconocidos hoy día, sobre cómo es y qué debe ser una Constitución de una República.
Visto esto, en lo que sería ya la metodología que se irá perfilando, se explicará con mayor claridad en la medida en que, justamente, en el transcurso de esta semana iniciemos los primeros contactos, los primeros encuentros con grupos e instituciones populares a nivel nacional. Se irá entendiendo mejor en la medida en que se realice.
Yo quisiera, en lugar de seguir abordando el tema metodológico y de cómo se va a organizar la discusión, concentrarme en el fondo: ¿A qué aspiramos con esta reforma a la Constitución de la República?
Antes una pregunta, por supuesto, una pregunta sobre la que algunos dirán: bueno, pero ¿por qué ahora procedemos a este debate sobre reforma constitucional? ¿Quizás estamos descontextualizados? ¿No habrá otros problemas nacionales de mayor alcance, de mayor interés y, por tanto, esto no podría resultar más que una especie de distracción de los problemas fundamentales del país? Pues yo diría que no.
En primer lugar, al tema de ¿por qué ahora? yo respondo diciendo: ¿y por qué no antes? Porque esto de la reflexión o el debate de una reforma constitucional ha estado en la agenda nacional por varios años, desde los años 80 y los 90. Hemos estado hablando de una reforma constitucional, y claro, se hizo una reforma en el año de 1994, pero debemos recordar que esa reforma se hizo en el contexto de una crisis nacional, y la crisis motivó que se llevase a cabo esa reforma que quedó incompleta, por demás, y dejó algunos gazapos en el actual texto constitucional que tiene elementos contradictorios inadmisibles en una Constitución de una República.
Entonces, nos preparamos para la reforma que teóricamente se iba a hacer en el año 2001, por decreto presidencial. En esa oportunidad, se conformó una comisión para consultar a las distintas instituciones del país y sobre la base de un informe final que presentaría esa Comisión al Poder Ejecutivo, se enviaría al Congreso Nacional, para que mediante una Asamblea Constituyente se procediera a esa reforma de la Constitución de la República.
De manera que estamos hablando de una primera reforma, en el año 1994, y de una segunda reforma, que se hizo en el año 2002, en principio atendiendo a un decreto presidencial que formó una comisión especial y cuyo mandato era presentar un informe que serviría de base o de fundamento a una reforma que sería auspiciada por una Asamblea Constituyente.
No se produjo en los términos y en las condiciones originalmente concebidas. Se llevó a cabo una reforma constitucional en el año 2002, pero no en los términos originalmente concebidos; y por consiguiente, desde 2002 a la fecha ha quedado pendiente la realización de esa reforma, conforme al criterio que se había establecido en el informe, en otras opiniones, en otras valoraciones y en otros juicios establecidos fuera del alcance de la comisión especial
Por tanto, cuando se preguntan ¿por qué hacer una reforma constitucional ahora?, mi respuesta es: la hemos estado discutiendo desde hace tiempo y la última vez quedó truncada. No alcanzó su plenitud como se había concebido; estamos retomando un tema que ha estado pendiente en la agenda nacional.
Pero, además, los distintos partidos políticos, en sus programas de gobierno, se han comprometido a llevar a cabo una reforma a la Constitución. No estamos introduciendo un elemento nuevo en el debate nacional. Estamos replanteando un tema que ha estado pendiente durante mucho tiempo en el debate de la agenda del desarrollo nacional de la República Dominicana.
Ahora, si este tema es relevante o no, si tiene pertinencia o no con otros aspectos de la vida nacional, yo diría que se trataría de hacer un enfoque erróneo. Uno no puede separar un debate como el de la reforma a la Constitución de los otros elementos que integran la vida nacional, de los otros elementos que conforman la vida del país.
Una sociedad es una conjunción de factores o elementos: factores económicos, factores sociales, factores culturales, históricos, de tradición, ecológicos, tecnológicos y, por supuesto, institucionales.
Cuando hablamos de una reforma a la Constitución, estamos fundamentalmente hablando de una reforma a la institucionalidad de un país, y ¿tiene sentido hablar de una reforma a la institucionalidad de un país cuando el enfoque estratégico es de desarrollo sostenible? Pues yo creo que sí. Yo creo que hay una dimensión institucional al desarrollo en ausencia de lo cual, sencillamente, no podría haber desarrollo.
Las sociedades, de alguna manera, se parecen a los seres humanos. Usted tiene la cabeza, tiene los hombros, tiene los brazos, tiene las piernas. Por el hecho de que usted esté concentrado en la cabeza no significa que desdeñe o ignore la existencia de los otros elementos del cuerpo humano. Es un todo integral, y así también son las sociedades. Constituyen un todo integral.
Lo institucional está ligado estrechamente a lo económico, a lo social, a lo cultural, a lo ecológico, a lo tecnológico y a todo. En consecuencia, no es correcto plantearnos que hay un desdén, una ignorancia hacia los otros componentes de la vida nacional por el hecho de que estemos concentrados en la dimensión institucional del desarrollo. Esa dimensión institucional es parte íntima, indisoluble de una estrategia de desarrollo sostenible.
Ahora nos estamos enfocando, de modo específico, en este aspecto, porque le queremos dar el impulso a la dimensión institucional del desarrollo, y una dimensión institucional del desarrollo tiene forzosamente que empezar por la Constitución de la República, aunque no debe limitarse a la Constitución de la República.
Por supuesto, cuando este tema sea abordado de manera debida tiene que ser complementado con la reforma política del país, y esa reforma política implica la Ley de Partidos Políticos, para empezar, reforma a la Ley Electoral, significa una nueva Ley de Servicios Públicos, la reforma administrativa-financiera del Estado, la nueva Ley de Presupuesto, por ejemplo, la nueva ley de Contraloría, la nueva Ley de Tesorería. Se trata de propiciar la configuración de un Estado moderno que sea ágil, flexible y transparente y que responda a las necesidades y a los requerimientos de un mundo en transformación como el que estamos viviendo en estos momentos. Un mundo donde se plantea la integración global, y un mundo que tiene nuevos desafíos, nuevas demandas y nuevos requerimientos.
Por consiguiente, la Reforma Constitucional es parte de una reforma política que, a su vez, es parte de una reforma integral del Estado y que configura o conforma eso que llamamos la dimensión institucional del desarrollo.
Ahora, visto eso, visto que estamos en el momento justo, entendiendo que se corresponde a una necesidad nacional y a una necesidad planteada por factores exógenos, de lo que se trata es ver ¿qué nos impulsa a llevarla a cabo? Y yo diría que tres factores fundamentales hacen que en estos momentos en la República Dominicana resulte indispensable plantearse una reforma constitucional.
Primero, porque necesitamos un Estado más democrático. Eso significa que la República Dominicana, que ha estado en un proceso de transición hacia la democracia, en estos momentos tiene que consolidar su democracia y consolidar la democracia dominicana significa, fundamentalmente, el fortalecimiento de las instituciones para que éstas sean más creíbles y más legítimas y puedan ser más funcionales.
En algún momento he dicho, he explicado entre amigos, entre colegas, que la democracia dominicana pos Trujillo descansó en el prestigio, en la experiencia, en la sabiduría de tres grandes figuras estelares de la República Dominicana: el doctor Joaquín Balaguer, el profesor Juan Bosch y el doctor José Francisco Peña Gómez. Tres figuras excepcionales, carismáticas, de una inmensa capacidad de penetración en los distintos círculos de la vida nacional. Pero la democracia no puede ni debe descansar en el prestigio de una figura iluminada. Tiene inevitablemente que descansar en la fortaleza de sus instituciones, y de eso es que se trata.
La actual generación en la República Dominicana está moral e históricamente compelida a hacer que la democracia no descanse en la figura de nadie, sino que se sustente en la fortaleza de las instituciones de un Estado democrático de derecho.
Diría, pues, que eso es lo primero: fortalecer la democracia en la República Dominicana.
Lo segundo es que no basta hoy día tener un Estado democrático. Es insuficiente. El Estado democrático se corresponde a la época del liberalismo, siglo XIX, principios del siglo XX. Hoy día se requiere que ese Estado sea un Estado social de derecho y si no incluimos la dimensión social al Estado democrático al que aspiramos, quedaremos rezagados respecto a como anda el mundo.
Entonces, necesitamos esos tres valores: primero que sea un Estado, que sea democrático, un Estado democrático que se fundamente en el derecho y que tenga una dimensión social.
Y ¿qué observo cuando leo la Constitución de la República? Que en ninguna parte de nuestro texto constitucional actual se define que el Estado dominicano es un Estado democrático social de derecho, y me parece que eso es una ausencia imperdonable y que no podemos seguir teniendo una carta sustantiva o una ley fundamental que no defina la naturaleza de lo que somos.
La tendencia en el constitucionalismo moderno iberoamericano es justamente a establecer el Estado democrático social de derecho como la naturaleza de régimen político que existe
Lo encontramos en la Constitución española del año de 1978, pero lo encontramos en la segunda pos guerra, en el preámbulo de la Constitución alemana de 1949; lo encontramos en la Constitución colombiana de 1991; lo encontramos en la Constitución argentina de 1994, lo encontramos en todas las constituciones modernas. Encontramos la definición de que esto es un Estado democrático social de derecho.
Lo lamentable es que en el caso dominicano ni siquiera existe el preámbulo a la Constitución. No tenemos preámbulo en nuestra Constitución, a pesar de que en el manifiesto del 16 de enero del año 1843 ya teníamos un preámbulo, y en varias de nuestras Constituciones siempre hubo preámbulos, pero en la actualidad, como hacemos Constituciones en tiempos de crisis, nos olvidamos de que la Constitución debe tener un preámbulo, y la primera Constitución que tuvo un preámbulo, justamente, fue la Constitución norteamericana.
Si ven ustedes cómo empezaba esa Constitución de los Estados Unidos: "Nosotros, el pueblo, "we the people"... nosotros el pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una unión más perfecta, establecer la justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer la defensa común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la libertad, estatuimos y sancionamos esta Constitución para los Estados Unidos de América... y luego empieza el artículo uno y por ahí sigue, pero tiene un preámbulo: "Nosotros , el pueblo".
La Constitución francesa del año 1791, la Constitución de la época revolucionaria, ¿cómo empezaba? Con un preámbulo: "La asamblea nacional, queriendo establecer la Constitución francesa sobre los principios, que acaba de reconocer y declarar, decreta la abolición irrevocable de las instituciones que vulneraban la libertad y la igualdad de derechos. Ya no hay nobleza ni pares ni distinciones hereditarias ni distinciones de órdenes ni régimen feudal ni justicias patrimoniales ni ninguno de los títulos, denominaciones y prerrogativas que derivaban de ellas; ni órdenes de caballería, ni ninguna de las corporaciones o condecoraciones para las cuales se exigían pruebas de nobleza o suponían distinciones de nacimiento. Ya no existe más superioridad que la de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. Ya no hay para ninguna parte de la nación ni para ningún individuo privilegio o excepción alguna al derecho común de todos los franceses. Ya no hay gremios ni corporaciones de profesionales, artes y oficios. La ley ya no reconoce ni los votos religiosos ni ningún otro compromiso que sea contrario a los derechos de la presente Constitución". El preámbulo de la Constitución francesa de 1791.
Más breve todavía, la Constitución francesa de la Quinta República, la actual, la vigente, la de 1958, la que volvió a llevar al poder al general De Gaulle cuando se produjo la caída de Argelia, y ese preámbulo de la actual Constitución francesa empieza diciendo así: "El pueblo francés proclama solemnemente su adhesión a los derechos humanos y a los principios de la soberanía nacional, tal y como fueron definidos por la declaración de 1789, confirmada y completada por el preámbulo de la Constitución de 1946.
En virtud de estos principios y el de la libre determinación de los pueblos, la República ofrece a los territorios de ultramar, que manifiesten la voluntad de adherirse a ellas, nuevas instituciones fundadas en el ideal común de libertad, igualdad y fraternidad, y concebidas para favorecer su evolución democrática", y ahí empieza entonces el artículo primero.
La Constitución alemana de 1949 (no se las voy a leer para no agotarles) también está precedida de un preámbulo. La Constitución española, tan próxima a nosotros, tan cercana, me obliga, además, por la presencia de la honorable embajadora de España, aquí con nosotros, me obliga por razones de afecto y de cariño, por lo menos a leer algunas de las ideas principales de este preámbulo de la Constitución española.
Preámbulo de esa Constitución: "La nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía proclama su voluntad de garantizar la convivencia democrática, dentro de la Constitución y de las leyes, conforme a un orden económico y social justo, consolidar un estado de derecho que asegure el imperio de la ley, como expresión de la voluntad popular; proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones; promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida; establecer una sociedad democrática avanzada y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente Constitución", y en ese tono solemne, casi sacramental, es que se elabora la Constitución española.
Pero lo mismo pasa en América Latina. Preámbulos tienen la Constitución brasileña, la Constitución colombiana, la Constitución peruana, la Constitución panameña, la Constitución ecuatoriana, todas, pero la Constitución de la República Dominicana carece de preámbulo. Y me he encontrado con un trabajo muy interesante, de un profesor que no conozco, profesor de derecho de la Universidad Iberoamericana (UNIBE), que ha escrito un artículo muy enjundioso. Es un texto publicado, en España por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España.
Es un centro de gran prestigio en ese país que sirve de foro a los principales juristas de la lengua española que se dan cita generalmente para tratar los temas de inconstitucionalidad.
Y me encuentro con este trabajo de Cristóbal Rodríguez Gómez. Seguro ustedes deben conocerle, porque es profesor de la Universidad Iberoamericana (UNIBE) y a lo mejor si le veo me doy cuenta, pero no logro distinguir por el nombre, exactamente, de quién se trata.
Cristóbal Rodríguez Gómez escribe este artículo "Preámbulo de la Constitución de la República Dominicana, Introducción e Idea General del Tema" y empieza diciendo esto: "La característica más evidente de la vida constitucional dominicana, que comienza con la proclamación de la llamada Constitución de San Cristóbal el 6 de noviembre de 1844, es la inestabilidad. Lo que hemos tenido es una inestabilidad constitucional, un total de 39 reformas y revisiones operadas en el texto constitucional, algunas de las cuales afectaron en su momento cuestiones sustantivas del orden y la estructura institucional del país así lo atestiguan.
A lo largo de los años transcurridos desde entonces, uno de los aspectos en torno al que esta inestabilidad se ha hecho más patente es el relativo al preámbulo constitucional.
Las ausencias e intermitencias reiteradas del texto "preambular", entre otras razones que trataremos de exponer a lo largo de este trabajo, explican la absoluta ausencia de doctrina y jurisprudencia nacional que pueda servir como referencia para discutir y reflexionar en torno a las cuestiones principales que se derivan del preámbulo constitucional. Su función política y valor normativo, las mismas que entrañan una relevancia creciente para el actual constitucionalismo".
Pues bien, quiero exponer aquí que no es admisible, en el siglo XXI, cuando hay un constitucionalismo iberoamericano moderno que establece valores y principios en el preámbulo de una Constitución, que en la República Dominicana sigamos teniendo un texto constitucional carente de un preámbulo que establezca cuáles son esos valores, esos principios y esas normas con las cuales nos comprometemos como país.
Y para mí es muy simple. En ese preámbulo debe establecerse que la República Dominicana constituye un Estado democrático social de derecho, que creemos en los valores de la libertad individual, de la justicia social y de la protección social y que creemos en los valores de la paz, como forma de convivencia civilizada y con decir eso ya estamos diciéndole al mundo y a nuestros conciudadanos con qué nos estamos comprometiendo; con qué tipo de sociedad, con qué tipo de Estado es que aspiramos a construir el futuro de la República Dominicana.
Empezando por ahí, pero ahora vienen algunas de las tensiones y problemas que tenemos en el país en referencia a la Constitución.
El primero tiene que ver con el tema de la nacionalidad. Creo que es un tema ineludible en este debate constitucional que tenemos, porque la nacionalidad está en el mundo moderno muy relacionada con el tema de las migraciones y sabemos las grandes crispaciones y las grandes tensiones que a escala mundial genera este problema de las migraciones.
Yo veo continuamente como Europa hoy día está recibiendo a inmigrantes ilegales que llegan de toda África, y están penetrando a través de España y llegan al resto del continente, y están provocando una situación sin precedentes en Europa.
Veo con mucha preocupación que en Estados Unidos se está levantando un muro de 700 kilómetros para evitar que los vecinos del sur lleguen hacia el territorio del norte, hacia los Estados Unidos; un muro para evitar que los mexicanos lleguen hacia los Estados Unidos.
Hay una actitud, yo diría, de alarma, que se expresa de diferentes maneras y en distintos círculos. Ya, por ejemplo, no se habla de los mexicanos en California, sino de los "mexifornianos", para hacer referencia a que ya no son mexicanos, sino "mexifornianos". Por ejemplo, cuando se dice que ya en Estados Unidos los niños que se llaman José son más que los que se llaman John, se quiere indicar que hay un crecimiento de los grupos hispanos. En fin, lo que quiero señalar es que el tema migración se ha convertido en un tópico de gran importancia en la agenda global.
Y nosotros, en la República Dominicana, lo tenemos en un doble sentido, lo tenemos como inmigración y lo tenemos como emigración, y eso nos obliga, por consiguiente, a tomar muy en cuenta el tema de quién es dominicano y la Constitución dominicana actual lo ha definido siempre en el doble sentido del "jus solis, y del "jus sanguinis".
Dominicano es todo el que nace en el territorio de la República Dominicana, en principio, salvo las excepciones que la propia Constitución establece, que el que haya nacido en el territorio dominicano sea hijo de diplomáticos que se encuentren el país en el cumplimiento de sus funciones o sea hijo de personas que estén en calidad de transeúntes. Entonces en ese caso no se estima que, por el hecho de haber nacido en el territorio, sea dominicano.
Por otra parte, se establece también por vía de lazos de sangre, padre y madre dominicanos. La criatura debe ser dominicana.
El tema de la nacionalidad, cuando se establece por la vía del jus solis... el jus solis siempre fue un concepto que se elaboró en aquellos países que querían atraer migración. Ese ha sido el concepto histórico tradicional. Cuando un país quiere atraer migración establece el jus solis como principio de recepción de la nacionalidad.
Ahora, usted puede de alguna manera regular eso y decir, muy bien, todo el que nace en el territorio de la República Dominicana es dominicano siempre y cuando los padres, si son extranjeros, tengan un domicilio legal, sean residentes legales en el país, porque sino son residentes ilegales.
Establecer la posibilidad de la nacionalidad crearía, en el tiempo, el problema de los albaneses en Kosovo. Es decir, un problema de crisis de identidad y ocupación de territorio y me parece que sin que la República Dominicana quiera, puede ser vista y enjuiciada como un país racista que cree en la xenofobia. Yo pienso que, en todo caso, el tema de la nacionalidad es un tema de soberanía de cada Estado y lo que han establecido las normas internacionales es que una persona nacida en un territorio tiene la nacionalidad de ese territorio, sino tiene otra nacionalidad. Ese es el principio.
En segundo lugar, si carece de esa otra nacionalidad que no quede apátrida y el Estado que acepta asumir la nacionalidad del recién nacido es porque es parte contratante de la convención internacional.
Aquí hay un problema muy claro, el tema de la nacionalidad en el territorio, el tema de soberanía de cada Estado. Cada Estado lo define como lo entiende y nadie puede ver en eso racismo ni xenofobia, porque es el derecho que asume cada Estado soberanamente, para definirlo, respetando las convenciones, las normas internacionales, los derechos humanos y la dignidad de cada quien.
Lo que un Estado no puede permitir es que alguien que nazca en su territorio quede apátrida, que no tenga patria, pero si tiene otra, perfectamente puede asumir su otra patria como nación.
Eso nos remite entonces al otro problema: el del nacido en territorio extranjero de padres dominicanos. Ese es el otro tema donde la nacionalidad se establecería por la vía del "jus sanguinis", pero en el caso dominicano, por lo menos a mí no me resulta todavía enteramente claro, porque lo que se está planteando es que el niño nacido de padres dominicanos fuera del territorio de la República, sigue la nacionalidad del origen del territorio donde ha nacido, salvo que al llegar a los 18 años él decida si mantiene esa nacionalidad o sigue la nacionalidad de sus padres.
A mí me parece que eso es un falso planteamiento. Creo que en este mundo moderno de transnacionalismo, donde tenemos más de un millón de dominicanos residentes en el exterior, que mantienen una vinculación con el territorio nacional, si nosotros queremos mantener en el tiempo esa relación de la diáspora dominicana con nosotros acá, esa forma de establecer la nacionalidad, de los de segunda y tercera generación, está mal concebida.
No es que a los 18 años se les presenta el derecho de opción entre tener la nacionalidad del sitio donde nació o la nacionalidad de sus padres. Es sencillamente poseer la opción de tener las dos, no renunciar a ninguna, si hemos tenido como una conquista que observo que cada vez que se va siendo más extensible a las distintas constituciones, el principio de la doble nacionalidad.
El dominicano que adquiere una nacionalidad distinta a la suya no pierde la original. Nunca la ha perdido, por tanto tiene las dos: el principio de la doble nacionalidad.
Y si se puede establecer la doble nacionalidad con respecto a que ha adquirido una extranjera, ¿por qué no se puede obtener la doble nacionalidad con respecto al nacido de padres dominicanos en territorio extranjero, de pleno derecho, sin tener que presentarse ante un oficial público al cumplir los 18 años para establecer un derecho de opción? Simple y llanamente por el hecho de ser de padres dominicanos es dominicano. Y si se establece el "jus solis" donde ha nacido, pues también es de esa otra nacionalidad, y eso le permitiría a la nación dominicana tener el sentido de la doble nacionalidad en un mundo que es cada vez, insisto, más transnacional, en un mundo que se caracteriza por estos intercambios multiculturales, multiétnicos, multirraciales, pero que para nosotros como población residente en el exterior tiene muchísima importancia.
La nacionalidad es un tema fundamental que tenemos que discutir en toda esta jornada sobre la reforma constitucional.
Una reforma constitucional en el fondo es una limitación al ejercicio del poder. Siempre ha sido así. Desde la primera Constitución que hemos tenido se hace para limitar el ejercicio del poder; en Europa fue para frenar a las monarquías absolutas.
El absolutismo monárquico encontró un freno cuando surgieron las primeras Constituciones, porque al Rey se le opuso el Parlamento, y el Parlamento era una especie de contrapeso al poder del Rey.
Por tanto, la Monarquía y el Parlamento tuvieron que coexistir y el Parlamento como un freno a ese derecho divino que, supuestamente, el Rey tenía por vocación hereditaria.
Resulta que también en las democracias occidentales, posteriores al surgimiento de los Estados Unidos como nación, una Constitución limita el ejercicio del poder en un doble sentido. Primero, porque frena las arbitrariedades y los abusos, estableciendo las garantías del ejercicio a los derechos de los ciudadanos.
En segundo lugar, porque establece el principio de la separación de poderes. No hay nadie en un sistema democrático que pueda asumir la plenitud de los poderes. Los poderes tienen que estar distribuidos: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.
Lo que hay es un contrapeso. Estos poderes se contravienen unos con otros, estableciendo el principio de equilibrio de poderes en una democracia.
Esto es importante. Que el pueblo dominicano lo entienda bien, porque al plantearnos nosotros aquí una reforma constitucional, de hecho lo que estamos diciendo es que vamos a proceder a limitar el poder en la República Dominicana y, por supuesto, debo decirles que eso nunca ha ocurrido en la historia de la República Dominicana.
No recuerdo jamás que un jefe de Estado, en la historia de este país, haya dicho: vamos a limitar el poder del Presidente de la República. Jamás ha ocurrido. Lo que indica que estamos inaugurando, realmente, una nueva época histórica en la República Dominicana.
La Constitución nuestra, como todas las Constituciones, insisto, tienen un enunciado de derechos, esos derechos que en el caso nuestro figuran en el artículo 8 de nuestra Constitución actual, de los derechos individuales y sociales, artículo 8 con 17 acápites, y cada acápite va definiendo o va enunciando en qué consisten esos derechos constitucionales: el derecho a la vida, a la libertad de expresión y difusión del pensamiento, a la libre asociación, libertad de comercio, libertad de tránsito, 17 aspectos considerados en el artículo 8.
Podemos decir que esos son los derechos de primera generación que figuran en toda Constitución liberal: el derecho a la vida, el derecho a la libertad individual, el derecho al libre tránsito, el derecho a la libertad de expresión.
La parte que se corresponde con la época liberal del sistema democrático, siglo XIX, siglo XX, hasta el período de entreguerras, pero ya luego, además de los derechos individuales, surgen los llamados derechos sociales y se crea el constitucionalismo social, por eso yo insisto en que nuestra Constitución debe ser la de un Estado democrático social de derecho, porque ya respecto a esto estamos hasta rezagados.
El Constitucionalismo social en América Latina surgió con la Revolución Mexicana. Es la Constitución de Querétaro del año 1917 que hace el tránsito de una Constitución típicamente liberal, con derechos de primera generación, a una Constitución social con derechos de segunda generación, que incluyen el derecho de los trabajadores a la sindicalización, el derecho a huelga, el derecho al paro laboral, el derecho a las vacaciones remuneradas, el parto o posparto. Todo esto está concebido dentro de los derechos de segunda generación.
Y ya luego hay unos derechos de tercera generación que son los derechos culturales, los derechos ecológicos que no figuran en nuestra Constitución actual, pero que en una reforma, inevitablemente, deben ser incorporados.
De manera que tendríamos los derechos sociales, los derechos de maternidad, el derecho de la niñez, declarada como prioritaria; de los adolescentes, de los discapacitados. Todos estos serían incorporados, protegidos por el Estado y tendríamos los derechos a un medio ambiente sano, el derecho a la protección del patrimonio cultural, derechos de tercera generación que deben figurar en la Constitución dominicana.
No solamente hablaríamos de derechos humanos, que cuando pasan a la Constitución se convierten en derechos fundamentales, no solamente en la parte que tiene que ver con los derechos civiles y políticos, sino con los derechos económicos, sociales, culturales y medioambientales, como derechos de tercera generación.
Dicho esto, ahora resulta que tenemos algunas dificultades en la actual Constitución dominicana, que es lo que motiva el hecho de que propugnemos por una reforma. ¿Cuál es la primera? Con respecto a los derechos de primera generación hay una ausencia también notable en la actual Constitución dominicana, porque, insisto, los derechos individuales a los que alude nuestra Constitución se refieren a los derechos civiles y políticos; y se refieren al debido proceso de ley. Y no encontramos en nuestra Constitución la garantía de la presunción de la inocencia.
Invito a los abogados aquí presentes, a los amigos, que vuelvan a revisar nuestra Constitución y se darán cuenta que no figura en nuestro texto de Constitución actual el principio de presunción de inocencia.
Lo tenemos por los tratados y acuerdos internacionales, la Convención Americana de Derechos Humanos, lo tenemos por la Declaración Universal de Derechos Humanos, pero es increíble que nuestra Constitución no consagre el principio de presunción de inocencia. Por tanto, la Constitución nuestra no consagra expresamente el debido proceso de ley.
Nos parece que la presunción de inocencia, como preámbulo a la Constitución, no debe faltar en el texto fundamental.
Pero viene el problema más grave todavía, con ausencia del hábeas corpus, que se puede invocar para resarcir cualquier arbitrariedad o cualquier inobservancia al procedimiento legal establecido en la Constitución o en las normas procedimentales. El sujeto privado de libertad es llevado ante el juez y, por tanto, debe ser puesto en libertad si no se ha cumplido con las normas establecidas en la Constitución o en los códigos de procedimientos.
El hábeas corpus está, pero resulta que no hay más allá del hábeas corpus garantías que permitan el pleno ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución. ¿Cómo un ciudadano dominicano cualquiera, nuestro ciudadano común, puede reaccionar frente a un abuso de poder, frente a una arbitrariedad cometida por los poderes públicos por algún funcionario? ¿Cómo puede esa persona, ese hombre del pueblo, reaccionar frente a eso?
En las condiciones actuales de legislación es prácticamente imposible, porque las garantías al pleno ejercicio de esas libertades no están dadas allí. Hace falta "constitucionalizar", establecer en la Constitución lo que sería, en primer lugar, la defensoría del pueblo, el "Ombudsman", que sería un funcionario independiente, cuyo papel es proteger el cumplimiento de las normas constitucionales respecto a cada ciudadano; y en segundo lugar, por supuesto, establecer el derecho de tutela o el recurso de amparo que es, un poco, como una metáfora que los abogados entenderían muy bien.
Es una especie de referimiento en el sentido que, en los casos de urgencia, que requieran celeridad, donde hay un peligro inminente que un ciudadano va recibir, pueda acudir ante un juez y la turbación pueda ser cesada.
El derecho de tutela, el derecho de amparo, que en México lo tienen desde hace años, que en España ha dado grandes resultados... en el Perú ha sido ejemplar cómo se ha aplicado el derecho de tutela y la defensoría del pueblo en protección a estos derechos constitucionales.
Y lo digo, por ejemplo, de una práctica que está enraizada en la cultura política nuestra. Esto aquí lo digo sólo a título de hipótesis. No quiero que si está por aquí el director del DNI se me ofenda, porque no es a él que se lo digo, pero en la cultura política dominicana está enraizado que alguien va y dice algo a través de un medio de comunicación, que se estima que es lesivo o molesta a los gobernantes de turno, del DNI o de otras de las agencias represivas del Estado llaman a ese ciudadano para interrogarle respecto a lo que dijo, y por qué lo dijo, y a amenazarle e intimidarle para que no lo vuelva a repetir.
Esa es una práctica constante en este país, rémora de un espíritu dictatorial, pero ¿cómo el ciudadano puede protegerse de eso cuando un director de una de estas entidades del Estado llame al ciudadano? Este ciudadano lo que tiene que hacer es incoar un recurso de amparo ante un tribunal, y decirle, mire general, usted no tiene derecho a llamarme. Explíqueselo al juez. Y ese juez, entonces, podrá establecer una sanción, porque la responsabilidad penal y civil de ese funcionario público que se ha excedido, que ha actuado en forma arbitraria, que ha abusado del poder, debe tener una sanción, y eso se va a lograr.
El abuso y la arbitrariedad, la desprotección que tiene el individuo, que tiene la persona, hoy día... ¿cómo puede enfrentarse a eso que Octavio Paz llamó "El ogro filantrópico", a ese ser todo poderoso que es el Estado? Imposible, a menos que existan órganos jurisdiccionales orientados a establecer las garantías de verdad y a establecer la protección que ese ciudadano requiere frente a ese poder omnímodo del Estado.
Con esto vamos a lograr blindar a la sociedad dominicana para el futuro de cualquier tentativa autoritaria que pudiese haber. Con establecer el derecho de amparo constitucionalmente y el defensor del pueblo, este país se protege contra cualquier eventual dictadura que pudiese venirle en el futuro.
En adición a esas innovaciones de derecho a que he hecho referencia, de los derechos sociales, de los derechos culturales y establecer estas garantías, serían elementos innovadores en una futura Constitución dominicana. Hay otros aspectos que yo sé que nos preocupan, nos perturban y crean también fuertes tensiones sobre todo en los períodos electorales, y por tanto tienen que ver con la parte del Congreso y lo que se refiere al tema electoral.
Resulta que nuestra Constitución actual faculta al Senado de la República a escoger a los integrantes de la Junta Central Electoral, y eso era parte de un viejo derecho que tenía el Senado, incluso para nombrar a todos los integrantes del aparato judicial, desde los jueces de la Suprema Corte de Justicia a los demás magistrados integrantes de las distintas jurisdicciones del país.
Se consideró que había que despolitizar la Justicia y se le suprimió al Senado ese atributo de escoger a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, y los jueces de la Suprema Corte entonces procedieron a seleccionar a los demás jueces de los distintos órganos jurisdiccionales.
Se quedó la parte de los miembros de la Junta Central Electoral. Ahora hemos tenido una experiencia de orden práctico que, yo diría, no fue prevista y que puede engendrar algunas dificultades, algunas complicaciones en la forma de escoger a los integrantes de la Junta Central Electoral.
Es el hecho de que un partido quede en mayoría en el Senado de la República, lo que le permitiría, si así lo deseare, hacer una selección discrecional que sería legal, que sería desde el punto de vista jurídico legítima, aunque desde el punto de vista político sería ilegítima. ¿Por qué razón?
Si actualmente el Senado de la República quisiera escoger a nueve peledeístas como miembros de la Junta Central Electoral nadie se lo puede impedir. Es legal, pero no los van a escoger así. Justamente eso es lo que queremos evitar.
Igualmente, en el período constitucional anterior, el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) tenía mayoría en el Senado y podía escoger, si así lo hubiese querido, a todos los jueces conforme a su mejor parecer. Habría sido legal; jurídicamente legítimo, y políticamente ilegítimo desde la perspectiva del buen funcionamiento de la democracia.
Por tanto, la historia electoral reciente nos muestra que es posible que se produzca una situación de hecho, mayoría en el Senado, y que esa mayoría se imponga dictatorialmente, y si se impone dictatorialmente estaría erosionando la base de la credibilidad y de la legitimidad que el poder electoral requiere para que el pueblo acepte como bueno y válido el dictamen dado por la Junta Central Electoral.
Como se ha producido dos veces consecutivamente, nos parece a nosotros que la mejor manera sería que una disposición de esa naturaleza se encuentre más bien en manos de un organismo colegiado, pero de un organismo colegiado integrado por representantes de distintos organismos que impida que nadie jamás pueda estar en mayoría, y que por consiguiente obligue siempre a un acuerdo para poder designar a quienes son los integrantes de la Junta Central Electoral.
De esa manera aquí, en la República Dominicana nos estaríamos "curando en salud" respecto a lo que ocurre en otros países de América Latina, donde se hacen pactos entre partidos para asaltar las instituciones del Estado, para perpetuarse en el poder y excluir a otras fuerzas que coyunturalmente pueden ser minoritarias, pero que eventualmente pudiesen emerger como mayoritarias, pero encontrarían el obstáculo institucional creado por el pacto de dos fuerzas que antes fueron mayoritarias.
Es decir, no solamente basta blindarse contra una eventual dictadura, también hay que blindarse contra el asalto que pudiera darse a las instituciones, y eso se lograría, a mi forma de ver, sobre la base de la creación de un órgano colegiado donde nadie pueda establecer mayoría y que obligue, permanentemente, a un acuerdo, a una negociación, a un pacto, para escoger como miembros de la Junta Central Electoral a los hombres y mujeres más idóneos, más capaces, más honorables que puedan garantizar la imparcialidad en el escrutinio del proceso electoral.
Esa es la parte que veo más sensitiva en lo referente al Congreso de la República y muy especialmente en esto que atañe al poder electoral.
Ahora yo sé que ustedes están esperando ¿qué voy a decir del Poder Ejecutivo? ¿Se va a quedar usted callado con respecto al famoso artículo 55? Porque sé que siempre se arguye que los presidentes tienen unos poderes imperiales, que se fundamentan en lo que indica el artículo 55 de nuestra Constitución.
Tengan por seguro que éste es un artículo que yo me he leído muchas veces y que por lo tanto ya, de alguna manera, lo empiezo a tener muy claro. Diría que los poderes extraordinarios que se le atribuyen al Presidente de la República en verdad no están en el artículo 55 de nuestra Constitución.
Nuestro artículo 55, con excepción de algunas variantes que les voy a indicar ahora, es más o menos análogo al de cualquier Constitución: "El Presidente de la República es el jefe del Estado, es el jefe de la Administración Pública , es el jefe de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional ; garantiza las seguridad pública. El Presidente de la República representa la nación en los actos solemnes, recibe las credenciales de los diplomáticos". Van a encontrar eso en todas las constituciones del mundo. Eso es lo que es un jefe de Estado".
La parte que tiene que ver con esos poderes extraordinarios surgen de leyes adjetivas, propias de una época dictatorial, donde había una concentración absoluta del poder y el que ejercía el poder necesitaba tener el dominio y el conocimiento más detallado de cada acto, de cada acción que se movía a su alrededor.
Hoy día no es necesario. Primero, porque no hay una dictadura. Es un gobierno democrático que aspira a democratizar aún más la situación nacional; pero en segundo lugar, porque el país actual no es el de hace 40 años. Usted no puede tener como jefe de Estado el conocimiento de las actividades más nimias que se puedan mover dentro de la institución.
Primero, porque no tendría tiempo para eso. Segundo, porque lo va a distraer de las cosas que son realmente importantes y, por tanto, el Presidente terminará convirtiéndose en un micro-gerente ineficiente.
¿Qué es lo que ocurre, por ejemplo? Que el Presidente de la República es quien tiene que firmar todas las autorizaciones de exoneraciones, y yo digo ¿Y por qué el Presidente de la República tiene que firmar la autorización de una exoneración cuando existe un Ministerio de Hacienda que aquí llamamos Secretaría de Finanzas? Lo firmará el secretario de Finanzas.
¿Por qué el Presidente de la República tiene que firmar la autorización para un casino de juego? Esa no es la labor de un presidente de la República. Eso también le corresponde, creo, al secretario de Finanzas.
El Presidente de la República tiene que dar poder a cada secretario de Estado, a cada director departamental que vaya a contratar con un tercero. A mí me parece que eso no debe ser función de un Presidente de la República.
Primero, porque lo convierte en micro-gerente. Segundo, porque compromete su responsabilidad en cosas de las que eventualmente él no sabrá ni podrá rendir cuentas, porque está delegando un poder frente a un tercero para una negociación de la que él ignora los detalles. Eso ha llegado a extremos tales que he contado, en círculos de amigos, lo que ocurrió el año pasado cuando queríamos arreglar el ascensor del Palacio que conduce al despacho presidencial: no se podía arreglar el ascensor si el Presidente no daba un poder expreso a la Oficina Supervisora de Obras del Estado para que le arreglaran el ascensor.
A mí me parece que eso es el colmo. No creo que nadie quiera ser Presidente para dar un poder para que le arreglen el ascensor. De eso no es que se trata. En fin, hay una serie de disposiciones de normas que hoy día deben ser abrogadas y que permitirían que la Presidencia de la República realmente sea un despacho que se encargue de estudiar, reflexionar, proponer políticas e impulsar las acciones más importantes, más relevantes para la vida del país.
En adición a esto, nos encontramos aquí con lo que llamamos gazapos. El hecho de cuando se hicieron reformas en el pasado permanecieron algunas que hoy día colocan en choque, en conflicto, disposiciones constitucionales.
Por ejemplo, al Presidente de la República se le atribuye la facultad de llenar interinamente las vacantes que ocurren entre los jueces de la Suprema Corte de Justicia, de las Cortes de Apelación, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de Primera Instancia, de los jueces de Instrucción, de los jueces de paz, del presidente y de los demás miembros de la Junta Central Electoral.
¿Se imaginan si un juez de la Suprema Corte de Justicia decide renunciar, que sea competencia del Presidente de República nombrarlo? Yo no sé qué diría el doctor Jorge Subero Isa (presidente de la Suprema Corte de Justicia) sobre este particular, pero la verdad es que sigue figurando en nuestra Constitución que el Presidente llena la vacante dejada por un juez de la Suprema Corte o de Corte de Apelación o Juzgado de Primera Instancia, y hasta de la Junta Central Electoral.
Eso obviamente que entra en conflicto con la existencia del Consejo Nacional de la Magistratura, porque sería el Consejo el que designaría el juez, cuya vacante ha quedado pendiente de ser resuelta.
También esto le confiere al Presidente de la República llenar la vacante a los cargos de regidores o síndicos municipales o del Distrito Nacional hasta que se haya agotado el número de suplentes elegidos. Entonces, el Poder Ejecutivo escogerá al sustituto de la terna que le someterá el partido que postula a regidor o síndico que originó la vacante.
El Presidente sigue nombrando jueces si quiere, porque la Constitución lo faculta y sigue nombrando síndicos, regidores y suplentes de uno y otro, y resulta que ya eso no funciona así, pero sigue pendiente. Por tanto, la reforma constitucional, inevitablemente, tiene que contemplar ese aspecto.
Como ven estoy muy abierto a que el artículo 55 sea destrozado, sea revisado de arriba abajo y que pueda estipularse como un artículo que responda a los criterios de una Presidencia democrática y abierta para un mundo moderno.
No quisiera esta noche aquí abusar de su benevolencia conmigo. No quiero abrumarles con muchos datos, con muchas informaciones. Todo cuando yo diga esta noche no será exhaustivo con respecto a una Reforma Constitucional, pero hay dos temas que me siento obligado a tratar con ustedes antes de poner fin a mis palabras aquí.
Uno se refiere a un tema que he tenido la oportunidad de discutir en privado con el doctor Jorge Subero Isa, con algunos de los magistrados de la Suprema Corte de Justicia, y lo que voy a decir aquí es tan sólo la opinión de un ciudadano que puede estar equivocado en lo que dice, pero que desea expresarlo, porque tiene esta impresión, esta convicción con respecto al tema del control constitucional. A lo único que invito es al diálogo, a lo único que invito es a la reflexión, a un esfuerzo de inteligencia colectiva para ver cómo manejamos esto.
Todos sabemos que antes de la reforma de 1994, el control de la constitucionalidad de las normas en la República Dominicana tenía un carácter difuso, con lo cual quiere decirse que cualquier tribunal podía conocer de un alegato de inconstitucionalidad de la norma siempre que se presentase como alegato de excepción o como incidente en el curso de una instancia.
Eso podía ser en un juzgado de paz, en un tribunal de primer grado, en una corte de apelación, donde quiera que se presentase un litigio, una de las partes litigantes podía invocar como alegato de excepción la inconstitucionalidad de la norma para que el juez no estatuyese sobre el fondo, sino específicamente con respecto a ese alegato de inconstitucionalidad.
El juez, efectivamente, podía declarar inconstitucional la ley, el decreto, la resolución, la norma de cualquier naturaleza. Lo único que el alcance de la decisión sólo se refería a las partes litigantes. Es decir, el decreto no quedaba anulado como decreto en tanto solamente afectase las partes en litigio. La ley no quedaba abrogada enteramente, más que en cuanto al alcance que tuviese respecto a las partes litigantes.
Ese era el modelo constitucional que existía, entre nosotros conocido como "control constitucional difuso", pero vino la reforma de 1994, que en este aspecto, entendemos, dio un salto hacia delante, una reforma que en este aspecto fue positiva, porque introdujo el modelo del control de la constitucionalidad por vía concentrada. Es decir, permite ahora una acción directa ante la Suprema Corte de Justicia, actuando como tribunal constitucional, para conocer de la inconstitucionalidad de la norma que se quiere plantear.
La idea del control constitucional, por vía concentrada, en el fondo es una extrapolación del modelo anglosajón del "come alone", es el caso de Marbury vs. Madison, del año 1803, en los Estados Unidos, donde por vez primera la Suprema Corte norteamericana, actuando como tribunal constitucional, estableció la revisión judicial y en Estados Unidos la Suprema Corte, actuando como tribunal constitucional, se coloca como una supra instancia judicial que lo resuelve todo.
Como lo vimos, por ejemplo, en el año 2000, en la ocasión de la crisis electoral en Estados Unidos por la cercanía de la votación entre el candidato George Bush y Al Gore. Quien decide finalmente es la Suprema Corte de Justicia.
El caso Madison vs. Marbury le dio un poder al tribunal constitucional como tribunal supremo norteamericano para estatuir sobre estos aspectos. Nosotros hemos extrapolado ese derecho anglosajón al ámbito nuestro.
Ahora, ¿qué ocurre cuando lo trasladamos al ámbito dominicano? En el ámbito dominicano el artículo 46 dice que son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, pero eso estaba ahí antes de la reforma de 1994 y, por tanto, se aplicaba a los casos que se presentaban ante cualquier tribunal. Es decir, cuando no existía la acción directa de inconstitucionalidad y los jueces resolvían por vía de excepción, eso estaba ahí antes de la reforma de 1994.
La hemos ahora llevado al ámbito de la acción directa en inconstitucionalidad y ¿qué es lo que ha ocurrido? A nuestra manera modesta de entender e interpretar, que la Suprema Corte puede declarar la inconstitucionalidad de un decreto presidencial, y al declarar la inconstitucionalidad del decreto creo que se está quebrantando el principio de la separación de los poderes, porque para hacerlo, la propia Constitución, en forma expresa, debería indicar que por vía de acción directa de inconstitucionalidad se puede establecer la nulidad del decreto presidencial.
Eso es lo que hemos visto en doctrina y jurisprudencia iberoamericana en el caso de Venezuela, Colombia y Perú. En los distintos casos conocidos, para poder declarar la nulidad, por vía de acción directa, la Constitución, en forma expresa, debe indicar cuál es la norma susceptible de ser declarada nula.
Sabemos que los franceses resolvieron eso de la mejor manera posible. Establecieron su Consejo Constitucional que permite estatuir a priori antes de que la ley sea promulgada, de que la norma sea promulgada si ésta es cónsona o no con la Constitución de la República.
En el caso nuestro, por consiguiente, a lo que invito simple y llanamente es a un estudio ponderado sobre si es posible, sin quebrantar el principio de la separación de los poderes, estatuir sobre la inconstitucionalidad de la norma sin importar su naturaleza específica.
Lo dejo solamente, magistrado Subero, como una reflexión para que democráticamente podamos discutirlo. No le oculto que estoy defendiendo el ámbito del Poder Ejecutivo. Al fin y al cabo hasta el 2008 soy yo quien dicta los decretos y no quiero que los declaren inconstitucionales.
Lo planteo en el mejor ánimo posible. Es decir, no lo hago como una impugnación a cualquier decisión que la Suprema Corte haya tomado, porque yo respeto mucho esta Suprema Corte de Justicia. Yo creo que ha hecho un magnífico y ejemplar trabajo en el adecentamiento y la profesionalización de la administración de justicia en nuestro país. Le admiro a cada uno de ustedes. Les respeto por este trabajo que han hecho y, por consiguiente, no vengo aquí a desdeñar, a desconocer o a impugnar esa encomiable labor que ustedes han realizado.
Finalmente, un tema muy polémico que tiene que ver con todo esto: ¿y cómo se hace la Reforma Constitucional? ¿Se hace por vía de Asamblea Revisora o se hace por vía de Asamblea Constituyente?.
En realidad, la Constitución dominicana vigente indica la forma. Los artículos 116, 117 y 118 indican la manera en que se reforma la Constitución. Dice: "Esta Constitución podrá ser reformada si la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra Cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo".
Artículo 117: "La necesidad de la reforma se declarará por una ley. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional, determinará el objeto de la reforma e indicará los artículos de la Constitución sobre los cuáles versará".
Finalmente, artículo 118: "Para resolver acerca de las reformas propuestas, la Asamblea Nacional se reunirá dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la ley que declare la necesidad de la reforma con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras. Una vez votadas y proclamadas las reformas por la Asamblea Nacional, la Constitución será publicada íntegramente con los textos reformados. Por excepción de lo dispuesto en el artículo 27, las decisiones se tomarán en este caso por la mayoría de las dos terceras partes de los votos", mayoría calificada, y establece una limitación a la reforma: "Ninguna reforma podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo". Nadie podrá reformar la Constitución para establecer un régimen distinto a uno que sea civil, republicano, democrático y representativo.
Conforme a la Constitución vigente se establece el procedimiento de la reforma, y el procedimiento de la reforma es por vía de Asamblea Revisora, lo que quiere decirse es que si se quiere hacer de otra manera, habría que modificar la Constitución actual para establecer esa otra forma en que puede llevarse a acabo.
No sé, honestamente, si los actuales senadores y diputados van a querer renunciar al honor histórico que ellos estiman les corresponde, por voto popular, de llevar a cabo esta Reforma Constitucional tan anhelada por el pueblo dominicano.
Me parece que, como recientemente tuvimos elecciones y hubo una votación popular, es la expresión soberana de la nación, a favor de los actuales legisladores. De acuerdo con esta Constitución es competencia de ellos, reunidos en Asamblea Nacional a quienes correspondería llevar a cabo la Reforma a la Constitución.
Pero hay quienes sostienen que esa no es la mejor manera, que esa no es una forma democrática de llevar a cabo la Reforma Constitucional y que tiene que ser por vía de una Asamblea Constituyente.
Les confieso que he leído mucho sobre este tema, que he indagado lo más que puedo para tratar de entender la naturaleza de este asunto y mientras más lo estudio y más indago y profundizo y conozco del tema, respetando las diferencias que pudiese haber con cualquier miembro de la comisión de expertos y con cualquier ciudadano que quiera expresarse en sentido contrario, me parece que en el momento actual que vive la República Dominicana , y conforme a lo que ya empieza a ser una tradición distinta en América Latina, el modelo de una reforma constitucional por vía de una Constituyente no es el más aconsejable.
Permítanme argumentar ¿por qué no es la más aconsejable? Primero, porque para que se haga una Reforma Constitucional por vía de una Constituyente, lo primero es que hay que reformar la Constitución para establecer la nueva forma de reformarla, de manera que estaríamos haciendo dos reformas.
Lo segundo es que hay que convocar a nuevas elecciones, porque se tienen que escoger a unos legisladores extraordinarios que tendrán un mandato especial y único que es el de reformar la Constitución.
¿Y qué cosa tan distinta podrán hacer los presuntos nuevos elegidos que no puedan hacer los que fueron elegidos en mayo? Pero por demás, si vamos a nuevas elecciones para escoger a unos legisladores extraordinarios con mandato especial, ¿quiénes van a postular los candidatos? Entiendo que los partidos políticos, porque conforme a la Ley Electoral los partidos tienen el monopolio de la postulación de candidatos. Si son los partidos políticos que van a presentar candidatos para las nuevas elecciones ¿cuál es el sentido de hacer nuevas elecciones cuando los que acaban de ser electos en mayo recién pasado se están estrenando en el ejercicio de sus funciones?
¿Qué hace a estos legisladores ilegítimos y qué haría a los nuevos legisladores legítimos? ¿Cuál es la diferencia? Se estima que los miembros de la Asamblea Nacional, los que actuarían por Asamblea Revisora, lo hacen en forma elitista, porque lo van a discutir ellos; y los que sean escogidos para una Asamblea Constituyente no lo van a discutir ellos. Si la Asamblea Revisora es elitista, ¿no es también elitista una Asamblea Constituyente?
Lo que yo creo es que se ha confundido el término de Asamblea Constituyente con el concepto de participación popular. Participación Popular y Asamblea Constituyente son cosas distintas.
En una Asamblea Constituyente no hay necesariamente participación popular, como no hay participación popular en una Asamblea Revisora. Si la está habiendo ha sido por la voluntad política nuestra, no porque estemos obligados a eso. Es porque me parece más democrático.
Los actuales legisladores pueden perfectamente reunirse y decidir ellos hacer la Reforma Constitucional sin consultar a nadie y eso es legítimo y es legal, pero no nos parece apropiado. Entonces aunque sea en Asamblea Revisora, estamos convocando a todo el país para que debata estos temas que hemos discutido esta noche y muchos otros que no hay tiempo para abordarlos aquí, y entonces reunidos en asamblea popular vayan presentando sus inquietudes y que ellos, los legisladores, que participarán en sus respectivas demarcaciones, estarán en los pueblos, en las provincias, en las comunidades en las cuales fueron electos, recogerán esas inquietudes y esas aspiraciones, y hay el compromiso de que todo sea luego revisado y sometido a un perfeccionamiento técnico jurídico, técnico legal, y eso se pueda llevar ante la Asamblea Nacional y ser aprobado como la Constitución.
Pero eso que hacemos en el marco de una Asamblea Revisora, la consulta popular, una Asamblea Constituyente no la garantiza, porque no hay nada que indique que una Asamblea Constituyente tiene que ser asamblea popular.
De manera que si se dice que una es elitista, elitistas son las dos. Lo que permite hacerlo popular es la consulta y aquí estamos iniciando justamente eso: una consulta popular de integración de todo el pueblo.
Yo tendría otra inquietud. ¿Por qué es que se han hecho reformas a la Constitución por vía de una Constituyente? ¿Qué es lo que lo mueve? ¿Qué es lo que lo impulsa? Yo creo que una actitud muy noble. Yo creo que la idea de promover una reforma constitucional por vía de una Constituyente ha sido motivada por razones muy ponderables, razones muy válidas.
¿Por qué razón? Porque esta tendencia que hemos visto en los años 80, los 90 en América Latina, ha sido el fruto de un proceso histórico que ha implicado la ruptura con modelos autoritarios, y al romperse con modelos autoritarios lo que se quiere establecer es que las instituciones del "ancien regiem", es decir, las instituciones del viejo orden, eran instituciones caducas, instituciones sin legitimidad democrática y que por tanto no se podía erigir una reforma apoyándose en esas instituciones ya obsoletas, que tenían que desaparecer.
Por ejemplo, nosotros vemos que el presidente Chávez hizo una reforma constitucional en Venezuela sobre la bases de una Asamblea Constituyente, pero ¿qué motivó al presidente Chávez hacer una reforma por vía de una Asamblea Constituyente? Él partía de la premisa de que la institucionalidad democrática venezolana, instituida a partir del pacto de Punto Fijo en el año 1959, hasta su llegada al poder, estaba carcomida, desacreditada, que ya no respondía al anhelo o al ideal democrático de su país y que, por consiguiente, tenía que erigir un nuevo Estado con nuevas instituciones. Por eso crea la Asamblea Constituyente, que da origen a la Constitución Bolivariana.
En otras palabras, una Constituyente implica una ruptura histórica, una ruptura histórica con lo que antecede, con lo que existe, porque se quiere crear algo enteramente nuevo.
¿Por qué razón en Argentina se hace una Reforma Constitucional por una Constituyente? Porque la Constitución que se estaba modificando en el año 1994 era la Constitución de la época de los militares. Era la época de la Constitución en que la dictadura y el autoritarismo dominaban en Argentina, y por consiguiente los nuevos constituyentes argentinos de la época de Menem querían hacer tabla rasa con el pasado y construir algo enteramente nuevo, que creara una ruptura histórica con ese viejo orden.
¿Por qué razón en Bolivia, actualmente, el presidente Evo Morales lleva a cabo una reforma por vía de una Constituyente? Yo tuve el privilegio de preguntárselo recientemente en La Habana, con motivo de la Asamblea de los Países no Alineados. Presidente Morales, ¿por qué usted promueve una Reforma Constitucional por vía de una Asamblea Constituyente? Su respuesta me dejó convencido. Me dijo: "Porque en todas las reformas constitucionales que se han hecho a lo largo de la historia en Bolivia, siempre se ha excluido a los indígenas y ésta será la primera vez que los indígenas podrán participar en una Reforma Constitucional. Por tanto, es como volver a la Independencia Nacional y que los indígenas participen desde la fundación de la República en la construcción del nuevo Estado".
Cuando se plantea una Asamblea Constituyente en el Ecuador fue como respuesta a la rémora del autoritarismo que se quería superar. Cuando se plantea una Asamblea Constituyente en el Perú fue por la misma razón.
Pero observen que en Europa no hay reformas constitucionales por vía de Asambleas Constituyentes. Las reformas más modernas que conocemos, las de la segunda posguerra, la Constitución italiana de 1947, la Constitución alemana de 1949, la Constitución española de 1978, ninguna ha sido por vía de una Asamblea Constituyente, porque de lo que se trataba no era de romper con el pasado. De lo que se trataba era de consolidar la democracia, y aquí en la República Dominicana estamos en ese momento.
La democracia existe en la República Dominicana. Nadie puede cuestionar la legitimidad ni del actual Poder Ejecutivo, ni del actual Congreso Nacional, ni del Poder Judicial; aquí tenemos una democracia imperfecta, una democracia con problemas, pero justamente esa es la que queremos modificar, perfeccionar. Esa es la democracia que queremos consolidar.
La Reforma Constitucional actual de la República Dominicana se corresponde con ese momento, con el momento de la consolidación de un estado democrático social de derecho.
Invito a toda la nación dominicana a que se sume a este esfuerzo. Ésta no es una tarea del actual gobierno. No es una tarea del Partido de la Liberación Dominicana, porque sea mayoría. Ustedes pueden observar a los integrantes de este grupo de expertos constitucionalistas, que los hay de diversos partidos, de diversas corrientes ideológicas. Inclusive, todos estamos comprometidos a establecer la dimensión institucional del desarrollo de la República, para el bien común de los dominicanos.
Lo único que nos anima es eso. Estamos todos concientes de que por la historia que hemos vivido hay mucho escepticismo y hasta desconfianza, y lo comprendemos y admitimos. Lo único que pedimos es que nos den la oportunidad para demostrar que sí estamos construyendo el edificio de la nueva democracia en la República Dominicana; que lo haremos entre todos, entre todas las fuerzas políticas, que lo haremos con la participación de todas las organizaciones cívicas, institucionales, las ONGs, que no importa tener diferencias, divergencias, actitudes contrarias. Esa es la democracia: la pluralidad y la diversidad de las ideas.
Debemos tener claro que es preciso arribar a un punto común que haga que la actual democracia, en la República Dominicana, avance continuamente para proveer condiciones de vida, de calidad y de oportunidad para todo el pueblo dominicano.
Les agradezco a todos ustedes aquí su presencia en esta noche y declaro esto el inicio de la Revolución Democrática en la República Dominicana.
Muchas gracias.
(Traducción libre del CIG)
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